A los efectos establecidos en el decreto 194/979, de 30 de marzo de
1979 para la importación de Productos Veterinarios registrados ante el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, independientemente del
régimen de despacho de la importación al que se acojan, los importadores
deberán exhibir ante los Organismos intervinientes, constancia del
registro del producto o materia prima destinada a su fabricación expedido
por la D.G.S.G.
La D.G.S.G. podrá verificar la identidad del producto o materia prima
con el registro vigente.