El organismo oficial competente para el cumplimiento de lo
establecido en los artículos 1 y 16 de la Reglamentación Complementaria
del Marco Regulatorio es la Dirección General de los Servicios Ganaderos
(D.G.S.G.) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca en todo el
territorio nacional, incluyendo a las zonas francas.
Quedan comprendidos en las disposiciones que reglamenta el presente
decreto los agentes biológicos y las materias primas, así como los
productos de uso veterinario inclusive a dosis alopáticas u homeopáticas.