Todo establecimiento o empresa que realice las actividades previstas en
el Art. 1 de la Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de
Productos Veterinarios (Res. GMC Nº 39/96) deberá gestionar y obtener
previamente habilitación de la D.G.S.G. Dicha habilitación quedará sujeta
al Control Permanente de la D.G.S.G., quien determinará si se mantienen
las condiciones exigidas por la reglamentación vigente.