APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Todo establecimiento o empresa que realice las actividades previstas en
el Art. 1 de la Reglamentación complementaria del Marco Regulatorio de
Productos Veterinarios (Res. GMC Nº 39/96) deberá gestionar y obtener
previamente habilitación de la D.G.S.G. Dicha habilitación quedará sujeta
al Control Permanente de la D.G.S.G., quien determinará si se mantienen
las condiciones exigidas por la reglamentación vigente.
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