Para elaborar Productos Veterinarios por cuenta de terceros, se
presentará ante la D.G.S.G. documento firmado por ambas partes,
estableciendo los productos a elaborar conforme al acuerdo entre el
comitente y el fabricante habilitado. El comitente será responsable por el
cumplimiento de las condiciones autorizadas para la elaboración de los
Productos Veterinarios fabricados a su orden.