APROBACION DEL MARCO REGULATORIO SOBRE PRODUCTOS VETERINARIOS EN EL MERCOSUR




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 03/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1088
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   La D.G.S.G. podrá autorizar la importación de Productos Veterinarios no
registrados, en los siguientes casos:
  7.1- Cuando razones de interés para la salud animal determinen la
manifiesta conveniencia o la urgente necesidad de su aplicación, por
tratarse de productos destinados a combatir una enfermedad exótica o
sujeta a un programa sanitario oficial. En ambos casos, el interesado
presentará ante la D.G.S.G. conjuntamente con la solicitud de importación,
formulario técnico e información científica.
  7.2- Cuando se trate de muestras destinadas para pruebas a realizar por
la Empresa, ésta determinará destino, fecha y lugar de la aplicación.
  Asimismo la Empresa se hará responsable de que su uso no provoque
efectos ecológicos indeseables. En este caso los productos importados no
podrán ser comercializados.
7.3- A solicitud de institutos de investigación para el cumplimiento de
fines de diagnóstico o de investigación. En este caso los productos
importados no podrán ser comercializados.
  En todos los casos la D.G.S.G. podrá controlar o suspender las pruebas
cuando de las mismas pudieran derivar efectos perjudiciales sin que dicha
medida acuerde derecho a reclamación alguna.
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