Queda prohibida la manipulación o tenencia de agentes etiológicos de
enfermedades inexistentes en el país, salvo que los laboratorios
productores cuenten con infraestructura de seguridad biológica que no
ponga en riesgo, la aparición de enfermedades exóticas en el país. En ese
caso la D.G.S.G. podrá otorgar las autorizaciones respectivas, una vez
comprobadas dichas condiciones. En ningún caso se permitirá la tenencia
por particulares de virus vivo o inactivado de Fiebre Aftosa (art. 2º del
decreto 261/994, de 7 de junio de 1994).