CAPITULO IV - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y TEJIDOS
Artículo 18
Personal:
El personal de los centros directamente implicado en las actividades
relacionadas con la obtención, el procesamiento, la preservación, el
almacenamiento y la distribución de células y tejidos deberá disponer de
la calificación necesaria para efectuar estas tareas y deberá recibir la
formación pertinente.