Ambito de aplicación:
1. Se aplicará a la donación, la obtención, la evaluación, el
procesamiento, la preservación, el almacenamiento, la distribución, el
trasplante, el uso terapéutico, la investigación y el desecho de células
y tejidos humanos, así como de productos elaborados derivados de estas
células y tejidos. Cuando estos productos elaborados estén regulados por
otras normas, la presente solamente se aplicará a la donación, obtención,
trazabilidad y evaluación.
2. La presente norma no se aplicará a:
a) la sangre (excepto las células progenitoras hematopoyéticas) y los
componentes sanguíneos contemplados en Decreto Nº 385/000 de 20 de
diciembre de 2000.
b) los órganos, o partes de órganos, contemplados en Ley Nº 14.005 de 17
de agosto de 1971 y Ley Nº 17.668 de 15 de julio de 2003.