CAPITULO IV - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y TEJIDOS
Artículo 21
Condiciones de almacenamiento de las células y los tejidos:
1. Los centros velarán por que todos los procedimientos asociados con el
almacenamiento de células y tejidos estén documentados en los manuales de
procedimientos y por que las condiciones de dicho almacenamiento, se
ajusten a los requisitos contemplados en esta norma.
2. Los centros velarán por que todos los procesos de almacenamiento se
desarrollen en condiciones controladas.
3. Los centros establecerán y aplicarán procedimientos de control de las
áreas de acondicionamiento y almacenamiento a fin de evitar cualquier
situación que pudiera afectar negativamente a la funcionalidad o la
integridad de las células y tejidos.
4. Las células o tejidos tratados no serán distribuidos mientras no se
cumplan todos los requisitos establecidos por la presente norma.
5. El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos garantizará que los centros de almacenamiento de células y
tejidos dispongan de acuerdos y procedimientos que garanticen que, en
caso de cese de actividad por cualquier razón, las células y los tejidos
almacenados sean transferidos, previa autorización correspondiente, a
otros centros habilitados, designados, autorizados y/o acreditados.