CAPITULO IV - DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD Y LA SEGURIDAD DE LAS CELULAS Y TEJIDOS
Artículo 23
Distribución:
El Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y
Organos velará por la calidad de las células y tejidos durante la
distribución. Las condiciones de distribución deberán ajustarse a los
requisitos contemplados en esta norma.