CAPITULO V - INTERCAMBIO DE INFORMACION, INFORMES Y SANCIONES
Artículo 26
Sanciones:
El Ministerio de Salud Pública aplicará sanciones por concepto de
infracciones a las disposiciones adoptadas en la presente norma, entre un
mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y un máximo de 1.000
(mil unidades reajustables), de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del
Poder ejecutivo Nº 137/006 de 15 de mayo de 2006.
Estas sanciones serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.