VISTO: que es necesaria la actualización del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto del Poder Ejecutivo Nº 315/94 de 5 de julio de 1994 y actualizaciones) para ir adecuándolo a los avances científicos y tecnológicos;
CONSIDERANDO: I) que se han realizado avances en cuanto al uso y tipo de aditivos a utilizar en la elaboración de alimentos;
II) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor y más fluido relacionamiento comercial entre países;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de 12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Inclúyase en el Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94 de 5 de julio de 1994) en la Tabla de Colorantes del Anexo II del Capítulo 19 correspondientes a Alimentos Azucarados: (*)
Si se utiliza en combinación con otros colorantes sintéticos autorizados la suma de cantidades agregadas no debe superar el límite establecido en el Artículo 1 y las especificaciones del Colorante Allura INS 129 deben ser las establecidas en el Codex Alimentarius, JEFCA.