VISTO: lo dispuesto por los artículos 2° y 91° del Decreto N° 34/999 de 3
de febrero de 1999.
RESULTANDO: I) que el artículo 2° del decreto mencionado prevé:
"Presentada una solicitud de registro acompañada del recaudo de pago de la
tasa correspondiente, se le asignará fecha y hora a efectos de la
prelación establecida en el artículo 30 de la ley N° 17011";
II) que el artículo 91° del Decreto Reglamentario citado dispone: "La
Dirección Nacional de la Propiedad Industrial no ingresará ninguna
gestión, sin que se haya acreditado el pago de la tasa correspondiente y
el pago del precio de la publicación cuando correspondiera";
III) que el sistema que se utiliza para hacer efectivo el pago de las
tasas y de los precios que corresponden por la ley de marcas, se verá
modificado por el sistema de pago electrónico, denominado Sistema de Pagos
On line (SPO).
CONSIDERANDO: I) que la redacción actual de los artículos 2° y 91° del
Decreto N° 34/999, no resulta acorde con el nuevo sistema de pago
implementado, por lo que es necesario proceder a su sustitución;
II) que corresponde establecer, que en las gestiones de signos distintivos
que se omita el pago de la tasa respectiva y el pago del precio de la
publicación cuando correspondiere, se estará a lo dispuesto en el inciso
primero del Artículo 3° del Decreto Reglamentario No. 34/999 de 3 de
febrero de 1999;
III) que procede expresar, que el nuevo sistema de pago implementado, no
altera los plazos dispuestos por la normativa marcaria vigente, en
aquellas gestiones de signos distintivos que tengan plazo previsto;
IV) que el sistema de pago implementado se adecua a las actuales
concepciones de gestión de las modernas oficinas de propiedad industrial y
se alinea a las nuevas formas de relacionamiento que procuran la mejora de
los servicios al ciudadano, utilizando los instrumentos brindados por las
tecnologías de la información y las comunicaciones (Gobierno Electrónico).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la normativa citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: