REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 11
(Balances anuales de los servicios de comunicación audiovisual).- Dentro de los noventa (90) días corridos, a contar desde la integración del Consejo de Comunicación Audiovisual, el mismo deberá elaborar un proyecto de Decreto que será elevado al Poder Ejecutivo, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el literal T) del artículo 68 de la Ley N° 19.307.