REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I - CONSEJO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 12
(Audiencias de conciliación previa).- En todos los casos de actuación en materia de defensa de la competencia por parte de URSEC y el Consejo de Comunicación Audiovisual, el órgano actuante podrá citar a una o varias audiencias de conciliación previa sin perjuicio de los procedimientos previstos en la Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007 y su Decreto reglamentario N° 404/007 de 29 de octubre de 2007.