REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO I - DISEÑO INSTITUCIONAL CAPÍTULO III - SISTEMA PÚBLICO DE RADIO Y TELEVISIÓN NACIONAL (SPRTN)
Artículo 21
(Representante de los ciudadanos en la CHASPRTN).- A los efectos de la designación del integrante de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional en representación de los ciudadanos, en su calidad de usuarios, el Ministerio de Educación y Cultura convocará en forma abierta a la presentación de candidaturas, dentro de los ciento ochenta (180) días corridos de vigencia del presente Decreto, fijando la fecha límite y la vía electrónica y/o formato papel para la recepción de las mismas, las que deberá estar acompañadas por un currículum vitae completo del candidato y un documento en el que proyecte las características de su actuación, los valores a defender y las metas y objetivos que se trace.
Dichos documentos, así como la importancia de los cometidos y atribuciones de la Comisión Honoraria Asesora del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional, recibirán publicidad por el lapso de sesenta (60) días corridos, lapso en que se habilitará la adhesión electrónica abierta a cada una de las candidaturas.
A efectos de ser computadas, las adhesiones deberán identificar el nombre completo, número de documento de identidad y domicilio del adherente.
Es condición previa a la publicación dispuesta en la presente disposición, que el candidato preste su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que será documentado, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008.
Lo establecido es sin perjuicio de que no sean publicados datos relativos al domicilio y teléfono del candidato, así como otros que se consideren innecesarios para la adhesión.
El candidato que reciba más votos será electo.