REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO I - DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 26
(Incumplimiento de las obligaciones).- Se considerará como falta grave el incumplimiento de las obligaciones reconocidas por el artículo 36 de la referida Ley y reglamentadas en el presente decreto, así como la conducta de excluir del cuadro de la filmación y trasmisión de los eventos públicos que cuenten con intérpretes de lengua de señas, la imagen de los mismos, de acuerdo a lo dispuesto en el Título VII del presente Decreto.