REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO II - DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO III - DERECHO AL ACCESO A EVENTOS DE INTERÉS GENERAL
Artículo 30
(Instancias definitorias).- Se entenderá por instancias definitorias de dichos torneos y, por ende, susceptibles de ser obligatoriamente emitidas por un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo, a la final y semifinal en que participe la selección nacional.
En caso en que el sistema de disputa del torneo no prevea final y semifinales, se emitirán por el servicio abierto y gratuito en directo y simultáneo los dos últimos partidos de la serie, siempre que la selección nacional mantenga chance matemática de hacerse con el título del torneo.