REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO III - AUDIENCIAS Y CONSULTAS PÚBLICAS
CAPÍTULO II - CONSULTA PÚBLICA
Artículo 41
(Convocatoria a consulta pública).- En los casos en que se prevea la realización de una audiencia pública (acorde a lo estipulado en los artículos 36 al 40 del presente Decreto), esta precederá a la realización de la consulta pública del mismo llamado. Para la realización de las consultas públicas, se publicará vía WEB la nómina de postulantes al llamado junto con todos los componentes del expediente (incluidos el proyecto comunicacional completo, los pilotos en los casos previstos y las filmaciones de las audiencias públicas en caso de haberse realizado), por un plazo de treinta (30) días, invitándose a todos los particulares a expresar opiniones u observaciones sobre el trámite y las características del negocio jurídico que se plantea en el expediente.
Concomitantemente, deberá realizarse una publicación dando cuenta de la consulta pública, con al menos siete (7) días de antelación en un diario de circulación nacional y uno de circulación en la localidad en cuestión.