REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO VI - DEBER DE OFERTA NO DISCRIMINATORIA
Artículo 69
(Similitud entre área de cobertura).- A los efectos de determinar la similitud entre las áreas de cobertura de los servicios de televisión para abonados, se entenderá que dichas áreas son similares cuando la intersección entre las áreas autorizadas de ambas supere el cincuenta por ciento (50%) de la de menor área autorizada.