REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO VII - DEBER DE TRANSPORTAR
Artículo 74
(Convocatoria a concurso).- Hasta tanto no se encuentre integrado el Consejo de Comunicación Audiovisual, cométese al órgano de aplicación, la convocatoria a un concurso público y transparente para seleccionar las señales comerciales previstas en el artículo 117 de la Ley que se reglamenta, dentro de los treinta (30) días corridos a contar desde la fecha de publicación del presente Decreto. Éste, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, elevará informe al Poder Ejecutivo a través de la DINATEL.