REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
TÍTULO VI - DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL CAPÍTULO VIII - COSTO DE LICENCIAS Y PRECIO POR USO DE ESPECTRO
Artículo 83
(Cálculo del monto a pagar).- Para el cálculo del monto a pagar por concepto de precio por el derecho a la utilización y aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas, se utilizarán los siguientes criterios:
a) Para los servicios de radiodifusión de TV abierta se tomará en
cuenta la población incluida dentro del área de servicio
autorizada.
b) Para los servicios de TV para abonados que utilizan MMDS:
i. En el caso de sistemas MMDS puros, se considerará la población
"h" incluida dentro del área de servicio autorizada.
ii. Para los sistemas MMDS combinados con medio físico utilizados
como extensión de éste o para transportar señales a poblaciones
vecinas con distribución final por medios físicos (que tienen
limitada la instalación de abonados directos al sistema MMDS en
las zonas cubiertas por medios físicos), se considerará que la
población cubierta por el sistema MMDS es inferior a 2000
habitantes.