TIPO DE INFRACCION |
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MÍNIMO |
MÁXIMO |
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LEVES (OBSERVACIÓN, APERCIBIMIENTO, MULTA
HASTA 300 UR) |
Transmisión de programas o eventos sobre los que otro tiene derechos exclusivos (Art. 19) |
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60 |
150 |
No introducir diferenciadores de mensajes publicitarios y contenidos audiovisuales (Art. 24, lit. B) y Art. 140, lit. B)) |
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Apercibimiento |
30 |
Incumplimiento de la normativa de publicidad de titulares de servicios de comunicación audiovisual, así como sus socios o accionistas y las empresas que forman parte de su grupo económico (Art. 24, lit. C)) |
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30 |
50 |
No anunciar la programación con antelación suficiente y no comunicarla con antelación suficiente (Art. 24, lit. D) y Art. 60) |
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Apercibimiento |
50 |
Alterar programación por circunstancias que no sean ajenas a la voluntad del prestador del servicio (Art. 24, lit. D)) |
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Apercibimiento |
50 |
Emitir programación incumpliendo el horario anunciado superando el margen de tolerancia máximo de 10 minutos. |
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Apercibimiento |
50 |
Brindar información no veraz, clara y suficiente respecto a los productos y servicios que ofrecen (Art. 26). |
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Apercibimiento |
50 |
Imponer cargos de rescisión ilegalmente (Art. 26). |
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30 |
80 |
Negar acceso a eventos de interés general (Art. 38 a 40). |
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100 |
300 |
Vulnerar independencia de periodistas y no respetar su objeción de conciencia (Art. 41 y 42). |
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150 |
300 |
Comercializar servicios que violen las limitaciones previstas en el artículo 55. |
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100 |
300 |
Desarrollar servicios en violación de lo dispuesto en el artículo 56. |
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200 |
300 |
Retransmitir sin solicitar autorización o violando límites autorizados (Art. 59). |
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30 |
150 |
Demora injustificada en el cambio de canal radioeléctrico o modificación de sus características o condiciones de funcionamiento dispuesto por el Poder Ejecutivo (Art. 91). |
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30 |
100 |
Violación de la cantidad mínima de horas diarias de emisión de los servicios de radiodifusión abiertos (Art. 92). |
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Apercibimiento |
100 |
Omisión de identificación del servicio y/o de dar a conocimiento público el nombre de sus titulares (Art. 93). |
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Apercibimiento |
30 |
Omisión de brindar servicios interactivos del Estado (Art. 95, lit. C)). |
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Apercibimiento |
60 |
Incumplimiento de niveles técnicos de operación y área de servicio (Art. 96). |
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30 |
60 |
Incumplimiento sustancial del proyecto comunicacional (Art. 102). |
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30 |
150 |
Omisión de conservar contenido de programación (Art. 113, lit. C)). |
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30 |
60 |
Violación del deber de oferta no discriminatoria (Art. 115 y 118). |
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200 |
300 |
No poner al aire señal propia (Art 116). |
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60 |
300 |
Omisión del deber de transportar u ofrecer seriales (Art. 117). |
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100 |
300 |
Transportar señales pero no ponerlas en el lugar correcto de la grilla (Art. 117, inc. 6). |
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Apercibimiento |
60 |
Vulneración con señales propias de los principios y valores establecidos en el Art. 138. |
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30 |
200 |
Alterar el volumen de mensajes publicitarios (Art. 140, lit. A)). |
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Apercibimiento |
150 |
Abusar de la interrupción de eventos deportivos con publicidad (Art. 140, lit. C)). |
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30 |
100 |
Emitir señales dedicadas exclusivamente a mensajes publicitarios en los servicios de radiodifusión abierta (Art. 140, lít. D)). |
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100 |
150 |
Emitir publicidad encubierta o subliminal (Art. 140, lit. E)). |
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Apercibimiento |
100 |
No permitir publicidad electoral gratuita (Art. 142 a 145). |
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200 |
300 |
Vulnerar el código de ética autorregulado del prestador o no tenerlo/publicitarlo (Art. 146 y 147). |
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30 |
200 |
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GRAVES (MULTA HASTA 2000 UR) |
No pago por más de tres períodos de los precios o tributos a Los que estuviere obligado (Art. 113, lit. A); Art. 187 y Art. 188). |
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50% de lo adeudo al momento de la determinación |
500 |
El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al registro o falseamiento de los datos aportados, cuando no constituye infracción muy grave (Art. 52). |
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100 |
600 |
El incumplimiento de las obligaciones asumidas al otorgarse la autorización o licencia, cuando no constituya infracción muy grave. |
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100 |
600 |
La violación de las obligaciones en materia del respeto a los derechos de las personas establecidas en los artículos de la Ley N° 19.307 cuando no constituya una infracción muy grave (Art. 35 a 37), ni aquellas relacionadas con la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes. |
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150 |
1500 |
La exclusión del cuadro de la filmación y transmisión de los eventos públicos que cuente con intérprete de lengua de señas en la imagen de los mismos. |
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100 |
2000 |
La violación de las obligaciones en materia de promoción de la producción audiovisual nacional establecidas en la Ley N° 19.307 cuando no constituya una infracción muy grave (Art. 60 y 61). |
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100 |
1500 |
La difusión de la programación por servicios de radio o de televisión cuyo titular no haya cumplido la obligación de registro o cuya inscripción haya sido cancelada, cuando no sea constitutiva de infracción muy grave (Art. 134). |
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50 |
500 |
El incumplimiento de la obligación de atender un requerimiento de información dictado por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. |
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100 |
1000 |
El incumplimiento de una resolución dictada por las autoridades de aplicación, fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. |
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100 |
500 |
La comisión de una infracción leve, cuando el infractor hubiera sido sancionado, en el plazo de un año, a contar de la constatación de ésta, por dos o más infracciones leves, graves o muy graves. |
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50 |
1000 |
El incumplimiento de los mínimos de contenidos que se establecen en Ley N° 19.307 como forma de promoción de la industria audiovisual, cuando no constituya infracción muy grave (Art. 60 y 61). |
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100 |
1500 |
El incumplimiento de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales (Art. 95, lit. A)). |
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100 |
600 |
Realizar actos de colusión o incurrir en otras prácticas anticompetitivas. |
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200 |
1500 |
No haber constituido garantía cuando le fuese exigible o por no haberla repuesto en el supuesto de ejecución total o parcial. |
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50 |
600 |
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MUY GRAVES (MULTA HASTA 10000 UR) |
La prestación de servicios de comunicación audiovisual sin disponer de la correspondiente autorización o licencia. |
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120 |
2001 |
La delegación de la prestación del servicio, con las consideraciones del primer inciso del Art. 100 y del Art. 101 de la Ley N° 19.307. |
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350 |
6000 |
El incumplimiento superviniente de los requisitos exigidos para ser titular de servicios de comunicación audiovisual o del régimen de incompatibilidades establecidos en la Ley N° 19.307. De esta infracción serán responsables las entidades titulares de la licencia o autorización cuando la misma refiera a la propia sociedad o a socios que representen más del diez por ciento (10%) de las acciones o cuotas sociales. |
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250 |
6000 |
El incumplimiento de las limitaciones a la titularidad de servicios de comunicación audiovisual establecidas en los artículos 53 y 54 de la Ley N° 19.307, previa advertencia. |
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250 |
6000 |
El falseamiento de los requisitos exigidos para obtener la autorización o licencia para la prestación del servicio. |
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350 |
6000 |
La transferencia de la titularidad del servicio de comunicación audiovisual o señal, o de las acciones o cuotas de la sociedad titular de la autorización o licencia sin autorización del Poder Ejecutivo. |
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150 |
6000 |
No haber instalado o iniciado las emisiones dentro del plazo fijado al otorgarse la autorización o licencia (Art. 90). |
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120 |
3000 |
Suspensión de las emisiones, sin que medien causas de fuerza mayor debidamente justificadas, durante treinta (30) días en el plazo de un año (Art. 87). |
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200 |
3000 |
La difusión de señales de radio y televisión cuya inscripción en el Registro de Servicios de Comunicación Audiovisual haya sido cancelada. |
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150 |
3000 |
La negativa, resistencia u otra conducta deliberada que impida, dificulte o retrase el ejercicio de las facultades de inspección de la Administración. |
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150 |
3000 |
La reiteración de infracciones graves en el plazo de tres años. |
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150 |
6000 |
La difusión, de manera reiterada, de programación en violación al derecho de no discriminación establecidas en la Ley N 19.307. |
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350 |
6000 |
La vulneración de la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes establecidas en la Ley 19.307. |
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350 |
6000 |
El incumplimiento grave, reiterado o sostenido de los compromisos y obligaciones asumidos al obtener la autorización o licencia, cuando mediando intimación de la autoridad competente, el sujeto no procediere a su cumplimiento. |
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150 |
3000 |
El incumplimiento reiterado de los mínimos de contenidos que se establecen en la Ley N°. 19.307 como forma de promoción de la industria audiovisual. |
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120 |
6000 |
El incumplimiento reiterado de la obligación de difundir las campañas de bien público o cadenas oficiales. |
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350 |
3000 |
El incumplimiento reiterado de las resoluciones vinculantes dictadas por las autoridades de aplicación y de fiscalización y control, en ejercicio de sus competencias. |
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150 |
3000 |
El incumplimiento reiterado de la obligación de atender los requerimientos de información dictados por la autoridad competente en cada caso. |
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150 |
4000 |