REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(Reiteración de una falta).
a) Por cada vez que se reitere la comisión de un tipo de falta,
el órgano de aplicación de la sanción elevará como mínimo al
doble y como máximo al cuádruple el monto de la multa aplicada
con inmediata anterioridad, con un tope máximo de 10.000 Unidades
Reajustables y sin perjuicio de que se pueda sobrepujar los
límites específicos establecidos en el cuadro graduación teniendo
en cuenta la magnitud mayor del incumplimiento o la proporción en
la que, eventualmente, crezca el beneficio económico del
transgresor o tercero beneficiado, respetando el máximo de 10.000
Unidades Reajustables.
b) Para considerar como antecedentes o reiteración las faltas
cometidas anteriormente se deberán tener en cuenta a los efectos
de la nueva sanción si la misma ocurrió dentro de los siguientes
plazos de acuerdo al tipo de falta:
i. Veinticuatro (24) meses para las faltas leves
ii. Cuarenta y ocho (48) meses para las faltas graves.