REGLAMENTACION DE LA LEY 19.307. LEY DE MEDIOS. REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS DE RADIO, TELEVISION Y OTROS SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
(Cobro de los costos de licencia y precios por derecho de uso del espectro radioeléctrico).- Cométese a la URSEC, a partir del 1° de Enero 2020, la realización de las operaciones de facturación, cobro, gestión judicial y extrajudicial de deuda de los costos de licencia, renovación de licencia y precios por derecho de uso de espectro radioeléctrico que deben pagar los servicios de comunicación audiovisual en aplicación de los artículos 187 y 188 de la Ley N° 19.307.
La Contaduría General de la Nación habilitará en el Inciso 08 - Ministerio de Industria Energía y Minería, Unidad Ejecutora 010 Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, en la financiación 1.2, los créditos de libre disponibilidad correspondientes para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 62 y 70 de la ley que se reglamenta.
La URSEC depositará los fondos recaudados, de forma que queden disponibles al Inciso 08 Ministerio de Industria Energía y Minería. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Decreto Nº 270/024 de 30/09/2024 artículo 1,
Decreto Nº 295/023 de 02/10/2023 artículo 1,
Decreto Nº 253/022 de 03/08/2022 artículo 1,
Decreto Nº 389/020 de 31/12/2020 artículo 1.