PRORROGA DEL PLAZO AUTORIZADO A LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO, PARA LA ADQUISICION DE MATERIAL PARA MANTENIMIENTO DE SU SERVICIO RODANTE




Promulgación: 29/03/1978
Publicación: 03/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada -según Nota 2.155/977, del 7 de diciembre
de 1977, que luce en estos obrados- por la Administración de Ferrocarriles
del Estado (AFE).

   Resultando: I) Que dicho Organismo manifiesta: a) Que por decreto
32/977 de 19 de enero de 1977 se extendió por un lapso de un año, a partir
de 2 de octubre de 1976 y por hasta un monto de U$S 150.000.00, la
autorización concedida al mismo en oportunidades anteriores (decretos
370/974 de 9 de mayo de 1971 y 742/975 de 2 de octubre de 1975) "para
adquirir en el país o del exterior materiales, repuestos, artículos o
enseres, necesarios para poner o para mantener en servicio material
rodante, en particular el perteneciente al parque tractivo"; b) Que tal
disposición fue consecuencia de las gestiones realizadas por AFE "con la
finalidad de obtener los recursos necesarios para efectuar adquisiciones
impostergables y de absoluta necesidad, a efectos de agilitar la
recuperación de unidades motrices cuya puesta en servicio era esencial
para ser incorporadas al tráfico ferroviario"; c) Que las actuales
circunstancias, lejos de ofrecer variantes al respecto, hacen imperioso
una vez más contar con esa disponibilidad que permita afrontar urgentes
necesidades de mantenimiento y recuperación del material rodante para
atender la demanda creciente de los servicios, tanto de pasajeros como de
cargas y d) Que, en razón de lo precedentemente expuesto solicita que el
referido régimen extraordinario de adquisiciones se extienda por un nuevo
lapso de un año y hasta un monto de U$S 150.000.00, que serán utilizados
en las mismas condiciones que fueron fijadas por los citados decretos;
   II) Que el Tribunal de Cuentas de la República, al efectuar la
intervención que le compete (artículo 29 del "Proyecto de Ley de
Contabilidad y Administración Financiera" puesto en vigencia por decreto
104/968 de 6 de febrero de 1968, acordó "Otorgar nueva autorización dentro
de los límites establecidos por la Administración de Ferrocarriles del
Estado". (Acordada de fecha 26 de enero de 1978).

   Considerando: que teniendo en cuenta las razones aducidas por AFE al
fundamentar su solicitud, la que encuadra dentro de lo previsto por el
literal i) del artículo 29 del "Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera" (Decreto 104/968 de 6 de febrero de 1968) y lo
acordado, al respecto, por el Tribunal de Cuentas de la República, procede
acceder a lo solicitado por el referido Organismo,

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese - por un lapso de un año, a partir del 2 de octubre de 1977
y por hasta un monto de U$S 150.000.00 (ciento cincuenta mil dólares) - la
autorización concedida a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
por decretos 370/974 de 9 de mayo de 1974, 742/975 de 2 de octubre de 1975
y 32/977 de 19 de enero de 1977, para adquirir en el país o del exterior
materiales, repuestos, artículos o enseres, necesarios para poner o para
mantener en servicio material rodante de dicho Organismo, en particular el
perteneciente a su parque tractivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Para la tramitación de las adquisiciones a efectuarse al amparo del
régimen a que se hace referencia en el artículo anterior, regirán las
disposiciones establecidas por los artículos 2.o, 3.o, 4.o y 5.o del citado decreto 370/974 de 9 de mayo de 1974.

Artículo 3

   Dese cuenta del presente decreto, al Consejo de Estado. 

Artículo 4

   Comuníquese, remítase copia fiel del presente decreto al Tribunal de
Cuentas de la República y vuelva a la Administración de Ferrocarriles del
Estado a sus efectos. 

  MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER
Ayuda