FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 14/03/1979
Publicación: 06/04/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión planteada por la Dirección nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando que se
autorice un aumento en las tarifas de las empresas concesionarias que
cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.

   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 704/978 de fecha 13 de diciembre
de 1978, no habiendo sufrido variaciones hasta la fecha;

   II) Que, en tal período, han experimentado aumentos los salarios, combustibles y los precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;

   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos
de que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le
ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad
en la explotación de los servicios a su cargo;

   IV) Que la Comisión de Verificación de Tarifas, creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975, ha tomado intervención, resolviendo por unanimidad de sus integrantes aprobar los estudios realizados, estando de acuerdo que se gestione la aprobación de un
aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados bajo condiciones normales
de pavimento de hasta catorce milésimos de nuevo peso (N$ 0,014) por pasajero-kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en los ciento treinta y dos milésimos de nuevo peso (N$ 0,132) por pasajero-kilómetro recorrido;

   V) Que, compartiendo el criterio sustentado por la citada Comisión,
la Dirección Nacional de Transporte solicita que se autorice el citado
aumento tarifario, así como que se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes;

   VI) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) ha efectuado la intervención que le compete sin formular objeciones al respecto.

   Considerando: que corresponde proceder en la forma solicitada por la referida Dirección Nacional,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios reguladores de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus, en la suma de hasta catorce milésimos de nuevo peso (N$ 0,014) por pasajero-kilómetro recorrido,
sobre caminos de pavimento normal.
   Las tarifas básicas resultantes no podrán exceder de ciento treinta y dos milésimos de nuevo peso (N$ 0,132) por pasajero-kilómetro recorrido.

Artículo 2

   Dicho aumento de tarifas regirá a partir de la hora cero del tercer
día calendario posterior al de aprobación del presente decreto.

Artículo 3

   Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas
en los decretos 20/977, de 12 de enero de 1977, 104/978, de 28 de febrero
de 1978, 317/978, de 7 de junio de 1978 y 562/978, de 27 de setiembre de
1978.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.-

MENDEZ.- EDUARDO J. SAMPSON.- VALENTIN ARISMENDI.
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