SALUD PUBLICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 24/05/1983
Publicación: 31/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 707
Derogada/o por: Decreto Nº 103/986 de 13/02/1986 artículo 15.
Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 86/983, de 22 de marzo de 1983,
referente a la cobertura de atención médica que deben brindar las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

Resultando: que en el literal b) del artículo 8º del mencionado decreto,
se establecen que las lesiones provocadas por la práctica de ciertos
deportes están excluidas de las prestaciones cubiertas por el pago de la
cuota mensual de afiliación.

Considerando: que la incidencia de dichas lesiones no justifica la
exclusión referida, en virtud de la especial protección que el Estado
brinda a todas las expresiones de la actividad deportiva,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/983 de 24/05/1983 artículo 1.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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