FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 43 ESPECTACULOS PUBLICOS Y ENTRETENIMIENTOS. SUBGRUPO ACTIVIDADES HIPICAS PERSONAL POR REUNION




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 28/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los trabajadores por Reunión del Jockey Club de Montevideo percibirán una partida fija de N$ 3.851 (nuevos pesos tres mil ochocientos cincuenta y uno) a partir del 1º de noviembre de 1986; la que se ajustará mensualmente con el índice de precios al Consumo Oficial.
   Asimismo se les otorgará una compensación del 0,39% calculada sobre el
total del juego mensual, la que se dividirá entre la totalidad de los
trabajadores de la Institución.
   Para aquellos funcionarios que no trabajen la totalidad de las reuniones programadas por el Jockey Club de Montevideo, se les abonará la partida fija referida en proporción a las reuniones trabajadas.
   Las compensaciones previstas por este artículo (partida fija y porcentaje sobre juego) serán abonadas mensualmente antes del día 15 del mes siguiente a aquel en que se hubieren devengado, sufriendo los descuentos legales pertinentes.
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