FIJACION DE LAS TARIFAS DEL TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS




Promulgación: 03/02/1988
Publicación: 06/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 Derogada/o de 03/03/1993 artículo 48.
    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte,
solicitando se actualicen las tarifas de las empresas concesionarias que
cumplen servicio de transporte interdepartamental colectivo de pasajeros
por ómnibus.

    Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por
decreto 699/987 de 5 de noviembre de 1987;

    II) Que con referencia a los costos que sirvieron de base para la
fijación de la tarifa anterior se ha verificado aumentos de precios de
neumáticos, seguros y otros insumos que afectan directamente los costos de
explotación;

    III) Que, asimismo por efecto del laudo dictado por el Consejo de
Salarios del Sector y aprobado por el decreto del Poder Ejecutivo de 4 de
diciembre de 1986, resultan incrementos en el componente de mano de obra
que es preciso tener en cuenta en la tarifa de los servicios;

    IV) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios
necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en
las acuales tarifas de las referidas empresas a efectos que se recupere el
desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,
manteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores
tarifas;

    V) Que, sobre la base de los referidos estudios, la Dirección Nacional
de Transporte propone aplicar aumentos diferenciales para las líneas de
corta, mediana y larga distancia y las línes suburbanas, tendientes a
lograr una mayor eficacia en los servicios;

    VI) Que, a tales efectos, la citada Dirección propone la aprobación de
un aumento de tarifas en los servicios de corta mediana y larga distancia,
prestados en condiciones normales de pavimento, de 13,92 % sobre las
tarifas vigentes, estableciendo, asimismo, los nuevos valores del precio
del pasajero-kilómetro para las líneas suburbanas;

    VII) Que se considera conveniente la definición de la operativa de los
Servicios Directos y Semidirectos o Rápidos así como de su régimen
tarifario.

    Considerando: la conveniencia de disponer el correspondiente aumento
de tarifas para evitar el desfinanciamiento de las empresas y por ende
mantener una adecuada rentabilidad de los servicios prestados por las
mismas.

    Atento: a que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formuló
objeciones al respecto a las propuestas de que se trata,

    El Presidente de la República

                             DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 161/988 de 03/02/1988 artículo 1.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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