Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: lo previsto por el artículo 193 del decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).
Resultando: I) Que en aplicación del inciso 2° de la norma invocada se incrementó el importe máximo de la multa en 133,53% por decreto 114/977 del 1° de marzo de 1977, en 47,70% por decreto 78/978 del 8 de febrero de 1978, en 144% por decreto 7/980 del 2 de enero de 1980, en 57,62%, por decreto 22/981 del 20 de enero de 1981, en 32,66%, por decreto 637/981 del 22 de diciembre de 1981, en 14,74% por decreto 454/982 del 14 de diciembre de 1982, en 61,83% por decreto 89/984 del 1° de marzo de 1984, en 63,75% por decreto 58/985 del 18 de febrero de 1985, en 66,50% por decreto 141/986 del 11 de marzo de 1986, en 69,66% por decreto 216/987 del 28 de abril de 1987, en 60,67% por decreto 300/988 del 5 de abril de 1988 y en 57,24% por decreto 54/989 del 9 de febrero de 1989;
II) Que el Indice de Precios del Consumo entre la última actualización y la presente registró un incremento del 82,54% (ochenta y dos con cincuenta y cuatro por ciento).
Considerando: I) Que procede actualizar el monto máximo de la multa prevista por la disposición legal citada en la forma que en la misma se establece;
II) Lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el asesoramiento de la Comisión Nacional de la Política Aeronáutica,
El Presidente de la República
DECRETA:
Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el decreto ley 14.305 de fecha 29 de noviembre de 1974 (Código Aeronático) en un 82,54% (ochenta y dos con cincuenta y cuatro por ciento) quedando fijado en N$ 4:182.347,00 (nuevos pesos cuatro millones ciento ochenta y dos mil trescientos cuarenta y siete).
Dése cuenta a la Asamblea General. Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para que disponga su difusión e inserción en la publicación de información aeronáutica (A.I.P. Uruguay) y demás efectos.-