ACTUALIZACION DE LA MULTA FIJADA POR EL CODIGO AERONAUTICO. MAYO 2005




Promulgación: 23/05/2005
Publicación: 27/05/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 832
VISTO: estas actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza
Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica), solicita la actualización del monto máximo vigente de las
multas previstas en el artículo 193 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de
noviembre de 1974 (Código Aeronáutico).

RESULTANDO: I) que la mencionada norma establece que la actualización
referida solo procederá cuando la variación de Indice de Precios al
Consumo (I.P.C.) difiera en más o en menos del 25 % (veinticinco por
ciento) del monto vigente.

II) que el índice de precios al consumo entre la última actualización y
la presente, registró un incremento del 62.47 % (sesenta y dos con
cuarenta y siete por ciento), lo que resulta de la confrontación de los
Indices de Precios al Consumo de los meses de diciembre de los años 2000
y 2004.

III) que el artículo 1ro. del Decreto 110/000 de 25 de abril de 2000,
fijó el monto máximo precitado en $ 100.858 (pesos uruguayos cien mil
ochocientos cincuenta y ocho).

CONSIDERANDO: I) que procede actualizar el monto máximo de la multa
prevista por la disposición legal citada, acorde al procedimiento que la
misma establece.

II) que se aplicará, en consecuencia, el coeficiente que resulta de la
confrontación antes señalada, siendo el índice de diciembre de 1999 de
124.15 y diciembre de 2004 de 201.71, de lo que resulta un coeficiente de
actualización de 62,47% (1.6247).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica) y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Auméntase el monto máximo vigente de las multas previstas en el artículo
193 del Decreto-Ley 14.305 de 29 de noviembre de 1974 (Código
Aeronáutico) en un 62.47%, quedando fijado en $ 163.867, 00 (pesos
uruguayos ciento sesenta y tres mil ochocientos sesenta y siete con
00/100).

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI
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