La remuneración total a percibir por los funcionarios del Ministerio de
Salud Publica incluido los complementos que hayan sido asignados, a
efectos de proceder a la regularización dispuesta por la presente
normativa, estará comprendida dentro de las limitantes del Artículo 105°
de la Ley Especial N° 7 y del Artículo 64° de la Ley N° 18.719 de 27 de
diciembre 2010.