(Aportes).- A los efectos de lo previsto en el artículo 5° de la Ley que se reglamenta:
1) los aportes por funcionarios en actividad sobre las partidas que constituyan materia gravada serán de 19,5% (diecinueve y medio por ciento) en el caso de los aportes patronales y de 15% (quince por ciento) en el caso de los personales;
2) tratándose de los funcionarios comprendidos en el inciso segundo del artículo 1° de la Ley que se reglamenta, las tasas indicadas en el numeral anterior serán del 15% (quince por ciento) y del 13% (trece por ciento), respectivamente;
3) los aportes personales de los retirados y reformados serán del 13% (trece por ciento) sobre los haberes nominales de retiro o de reforma, hasta que acrediten haber cotizado treinta y seis años efectivos de montepío.