REGLAMENTACION DE LA LEY 15.695, RELATIVA AL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL MILITAR




Promulgación: 20/05/2019
Publicación: 17/06/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.695 de 29/10/2018.

Artículo 3

   (Excepción a la edad de retiro obligatorio).- A los efectos de lo previsto en el último inciso del artículo 8° de la Ley que se reglamenta, el personal militar mencionado en el numeral 2 de dicho artículo, ingresado con anterioridad al 29 de octubre de 2018 que, una vez cumplidas las respectivas edades establecidas en dicho numeral, no alcanzaren a cumplir los años mínimos de servicios militares efectivos establecidos en el referido artículo, podrán continuar en sus funciones más allá de esas edades y sólo hasta completar dichos mínimos de servicios.
   No obstante, en los casos en que durante ese lapso suplementario de actividad, el militar ascendiere a un grado o pasare a ocupar un cargo cuya edad de retiro obligatorio fuere más elevada, esta última será la que regirá a los efectos de dicha clase de retiro, sin perjuicio del retiro voluntario a que eventualmente pudiere tener derecho el interesado.
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