(Excepción a la edad de retiro obligatorio).- A los efectos de lo previsto en el último inciso del artículo 8° de la Ley que se reglamenta, el personal militar mencionado en el numeral 2 de dicho artículo, ingresado con anterioridad al 29 de octubre de 2018 que, una vez cumplidas las respectivas edades establecidas en dicho numeral, no alcanzaren a cumplir los años mínimos de servicios militares efectivos establecidos en el referido artículo, podrán continuar en sus funciones más allá de esas edades y sólo hasta completar dichos mínimos de servicios.
No obstante, en los casos en que durante ese lapso suplementario de actividad, el militar ascendiere a un grado o pasare a ocupar un cargo cuya edad de retiro obligatorio fuere más elevada, esta última será la que regirá a los efectos de dicha clase de retiro, sin perjuicio del retiro voluntario a que eventualmente pudiere tener derecho el interesado.