(Haber de retiro por incapacidad).- El haber de retiro por incapacidad completa sobrevenida en acto de servicio o en ocasión de éste será del 100% (cien por ciento) del haber básico de retiro correspondiente al grado inmediato superior en caso de existir o, en su defecto, del 100% (cien por ciento) de su grado.
En los restantes casos, el haber de retiro por incapacidad será del 65% (sesenta y cinco por ciento) del haber básico de retiro.