(Vigencia de las bonificaciones).- Las únicas bonificaciones que regirán para servicios amparados por el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, prestados a partir del 1° de enero de 2019, serán, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley que se reglamenta, las previstas por los artículos 7° y 8° del presente Decreto.