MODIFICACION DEL ART. 1° DEL DECRETO 446/009, POR EL QUE SE INCORPORARON ARANCELES PARA LOS SERVICIOS QUE REALIZA EL DEPARTAMENTO DE LABORATORIOS DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 28/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 446/009, de 25 de setiembre de 2009;

   RESULTANDO: que por el mismo, se incorporaron aranceles para los servicios que realiza el Departamento de Laboratorios de Salud Pública, dependiente de la División Epidemiología, de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública; 

   CONSIDERANDO: I) que se ha constatado la necesidad de ampliar el elenco de aranceles establecidos en el artículo 1 del precitado Decreto N° 446/009, de 25 de setiembre de 2009;

   II) que la aparición de patologías emergentes obligan el desarrollo de nuevas técnicas de diagnóstico que no están incorporadas en el arancel actual;

   III) que se estima pertinente que el Poder Ejecutivo, con informe fundado, exonere del pago de aranceles cuando se requiera contar con determinados estudios diagnósticos para afrontar la realidad sanitaria del país;

   IV) que corresponde proceder en consecuencia; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Decreto N° 179/002, de 21 de mayo de 2002 y Decreto N° 446/009, de 25 de setiembre de 2009;     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 446/009 de 25/09/2009 artículo 1 
arancel 6.14).

   BEATRIZ ARGIMÓN - JOSÉ SATDJIAN - AZUCENA ARBELECHE
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