Las exoneraciones precedentes, no alcanzan al impuesto a las
importaciones establecido por los artículos 173 y siguientes de la ley
13.637 de 21 de diciembre de 1967 y reglamentado por el decreto 190/968 de
5 de marzo de 1968 y normas concordantes el que seguirá aplicando de
acuerdo con las mismas.