Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los Servicios de suministro de agua potable y de recolección, alejamiento y depuración
de aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de setiembre de 1977 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que originan la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración
de las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión
la que aconsejó que el mismo fuera del 19 % a partir de la facturación correspondiente al mes de marzo de 1978.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b) de la ley 11.907 de 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse las siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo: (*)