IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 08/04/1981
Publicación: 24/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 645
  Visto: el inciso 6º del artículo 9º del Título 6 del Texto Ordenado 1979
y el artículo 44 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979.

  Considerando: I) Que el Banco de Seguros del Estado actualmente no
confecciona las tablas de valores de vehículos automotores;

II) Que ante tal situación se hace necesario establecer cómo debe
aplicarse el Impuesto al Valor Agregado cuando se enajenen vehículos que
integren el activo circulante y que hubieran sido adquiridos por
contribuyentes a quienes no fueran sujetos pasivos del Impuesto,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 
artículo 44 Derogada/o.
Referencias al artículo

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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