Visto: lo dispuesto en el Pliego General del Condiciones para la
Construcción de Obras Públicas y el Pliego Particular para la Construcción
de Puentes y Carreteras.
Resultando: I) Que el Pliego de Condiciones Generales para la
Construcción de Obras Públicas y el Pliego de Condiciones de la Dirección
de Vialidad para la Construcción de Puentes y Carreteras establecen
distintas formas de constitución de garantías pero no abarcan toda la gama
de probabilidades existentes en la actualidad;
II) Que las referidas disposiciones no tienen normas concretas que
regulen el término en el cual las empresas contratistas de Obras Públicas
pueden formular sus reclamaciones al Estado, teniendo como efecto que éste
puede verse sujeto a las mismas por hechos ocurridos en cualquier tiempo
de la ejecución del contrato;
III) Que es necesario regular las condiciones en que las empresas
podrán incluir en su presentación a una licitación pública las máquinas y
equipos que hayan ingresado en régimen de admisión temporaria y las que
ingresen al amparo del decreto 423/985, de 8 de agosto de 1985.
Considerando: I) Que la normativa vigente debe adecuarse a las
actuales exigencias de la Administración para la ejecución de las obras
públicas a su cargo;
II) Que para una más eficiente ejecución de las obras públicas la
regulación del desarrollo del contrato de obra y mayor eficacia de las
garantías de mantenimiento de propuesta y ejecución de contrato se torna
imprescindible modificar las normas que rigen las materias contenidas en
los Pliegos referidos.
Atento: a lo establecido en los artículos 10, 17, 18, del Pliego de
Condiciones Generales para la Construcción de Obras Públicas, artículo D-
2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección de
Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras, el decreto 423/985,
de 8 de agosto de 1985,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las garantías de mantenimiento de propuesta y de ejecución de contrato
previstas en los artículos 10, 17 y 18 del Pliego de Condiciones Generales
para la Construcción de Obras Públicas, así como las referidas en el
artículo D-2-1 literales a) y b) del Pliego de Condiciones de la Dirección
de Vialidad para la construcción de Puentes y Carreteras podrán
constituirse mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables,
bonos del tesoro en dólares, aval bancario en dólares o pólizas del Banco
de Seguros del Estado en dólares en todos los casos a favor de la
Administración.