Las empresas que formulen propuestas en una licitación pública
internacional y que deseen incluir en las mismas maquinarias y equipos que
hayan ingresado al país en régimen de admisión temporaria, deberán exhibir
constancia de haber efectuado un depósito en garantía del pago de los
recargos que correspondan de acuerdo al decreto 423/985 en dólares
estadounidenses, en el Banco de la República y a la orden de la entidad
licitante. En caso de resultar adjudicatarias, deberán acreditar su pago
definitivo en las condiciones allí establecidas a la fecha del contrato.
Las empresas licitantes que se propongan ingresar equipos al amparo
del decreto 423/985 o importarlos al formular su propuesta, podrán
incluirlos como equipo necesario para realizar la obra, y de resultar
adjudicatarias deberán justificar, a la fecha del contrato, haber
realizado los trámites correspondientes y efectuado el pago definitivo de
los recargos establecidos en el referido decreto, o cumplido la
importación de los equipos ofrecidos.