DESIGNACION DE AGENTE DE RETENCION DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 21/05/1997
Publicación: 27/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1188
Derogada/o por: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 168.
Visto: el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de 1996;

Resultando: I) a través de dicha norma el Poder Ejecutivo designó al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente como
Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado generado en los
contratos entre el Estado y consultores o empresas consultoras cuando
éstos sean financiados por Organismos Internacionales de Crédito y dicha
Secretaría de Estado sea el responsable de su administración;

II) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca suscribe
frecuentemente contrato con consultores o empresas consultoras para la
prestación de servicios provenientes de Organismos Internacionales de
Crédito;

III) dicha forma de financiamiento no abarca el Impuesto al Valor
Agregado, lo cual resulta lógico dado que indirectamente se transformaría
en un préstamo al Estado con un objeto diferente a la prestación
principal;

IV) por lo tanto dicho impuesto es de cargo del Estado, quien lo recupera
vía la versión al Tesoro Nacional luego de realizada la liquidación
correspondiente a cada consultor;

Considerando: conveniente proceder en la especie en la misma forma
jurídica que la plasmada en el decreto Nº 418/996, de 30 de octubre de
1996, evitando así la dilatación de la tramitación requerida y otorgando
a los consultores del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos
servicios sean financiados con fondos provenientes de Organismos
Internacionales de Crédito, la posibilidad de optar en el contrato
respectivo por este procedimiento;

Atento: a lo precedentemente expuesto,

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 162/997 de 21/05/1997 artículo 3.

BATALLA - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
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