VISTO: La Resolución Nº 69/96 del Grupo Mercado Común, que faculta a la
Comisión de Comercio a adoptar medidas específicas de tipo arancelario
tendientes a garantizar un normal y fluido abastecimiento de productos en
los Estados Partes del Mercosur;
RESULTANDO: En ejercicio de la citada facultad, la Comisión de Comercio
dictó la Directiva Nº 3/98, por la que se aprueba la rebaja arancelaria
solicitada por Uruguay para determinados productos comprendidos en los
items NAM 7506.10.00 y 7507.11.00;
CONSIDERANDO: Procedente introducir la referida modificación arancelaria
en los términos y condiciones aprobados;
ATENTO: a lo expresado y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley
Nº 12670 de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4º del Decreto-Ley
Nº 14.629 de 5 de enero de 1977,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase en 5% (cinco por ciento) la tasa global arancelaria para la
importación de hasta 5 chapas de níquel sin alear (item NAM 7506.10.00,
correspondiente al item 7506.10.00.00 de acuerdo con la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 29 de diciembre de 1997) y
hasta 6 tubos de níquel sin alear (item NAM 7507.11.00, correspondiente al
item 7507.11.00.00, según la Resolución citada, (*)