Los recursos a que se hace referencia en el Art. 1º del presente
decreto, deberán estar debidamente individualizados en la contabilidad
del Instituto Nacional de Vitivinicultura y su administración será
fiscalizada por la Comisión Honoraria Fiscalizadora creada por el Art. 3º
de la ley Nº 16.311, de 15 de octubre de 1992.