VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble empadronado con el No. 588 (P) ubicado en la
3era. Sección Catastral del Departamento de Canelones;
RESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a una
Estación de 500 kV;
II) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en
U.R. 649,9978 (son seiscientas cuarenta y nueve con 9978/10.000 Unidades
Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay);
CONSIDERANDO: I) Que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que
de tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor
eficacia y seguridad;
II) Lo dispuesto por la Ley No. 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1°. de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980;
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el No. 588
(P) ubicado en la 3era. Sección Catastral del Departamento de Canelones y
que según plano de mensura No. 1368 del Departamento de Bienes Raíces
levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano se deslinda de la siguiente
manera: al Noroeste da frente a camino vecinal según una recta de 22 mts.
55 cms. De longitud cuyo punto más cercano dista 301 mts. 11 cms. al
suroeste de esquina que forma el mismo camino, por el Este una línea
quebrada compuesta de tres tramos rectos que miden sucesivamente 279 mts.
92 cms., 70 mts. y 300 mts., por el Sur una recta de 150 mts. de longitud
y por el Oeste una línea quebrada compuesta de tres tramos rectos que
miden sucesivamente 300 mts., 60 mts. y 269 mts. 50 cms. lindando por
estos tres vientos con más terreno del padrón No. 558 del que procede.
La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el decreto ley No. 15.027 del 17 de julio de 1980.