VISTO: la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008;
RESULTANDO: que, a través de la misma, se introducen modificaciones al
sistema del seguro por desempleo administrado por el Banco de Previsión
Social, regulado por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981;
CONSIDERANDO: I) que el decreto Nº 14/982, de 19 de enero de 1982
reglamenta las disposiciones del decreto-ley referido precedentemente;
II) que las modificaciones introducidas por la ley citada en el Visto,
implican reformas sustanciales en el régimen edictado por el decreto-ley
Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, circunstancia que genera la
conveniencia de sustituir las previsiones del decreto Nº 14/982, de 19 de
enero de 1982, por un nuevo marco reglamentario del citado decreto-ley y
de su referida modificativa, actualizado en razón de los cambios operados
a nivel orgánico-institucional y normativo;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Campo de aplicación).- El régimen de prestaciones por desempleo
administrado por el Banco de Previsión Social comprende obligatoriamente a
los siguientes trabajadores de la actividad privada amparados por dicho
organismo, que presten servicios remunerados a terceros:
a) trabajadores que desarrollen actividades con inclusión "Industria y
Comercio";
b) trabajadores rurales, conforme a lo previsto por el decreto Nº 211/001
de 8 de junio de 2001;
c) trabajadores domésticos, conforme a lo previsto por la ley Nº 18.065 de
27 de noviembre de 2006 y el decreto Nº 224/007 de 25 de junio de 2007.
El referido régimen también alcanza a los contratados a término de acuerdo
a lo dispuesto por los artículos 30 a 43 de la ley Nº 17.556 de 18 de
setiembre de 2002, con las especificidades allí determinadas, así como a
los trabajadores no comprendidos en los literales anteriores, que ya
hubieren sido incorporados o se incorporen según lo previsto por el inciso
segundo del artículo 1º del decreto-ley que se reglamenta, en la
oportunidad, forma y condiciones establecidas en cada caso.