Reglamentario/a de: Ley Nº 18.399 de 24/10/2008, Decreto Ley Nº 15.180 de 20/08/1981.
(inasistencias: justificación).- Las inasistencias por razón de enfermedad que hayan sido certificadas por el Banco de Previsión Social, se considerarán justificadas. Las demás certificaciones serán apreciadas por la Administración.