(Período previo de percepción de retribuciones).- A los efectos de la
aplicación de lo previsto en los artículos 13, 14 y 15 del presente
decreto, las referencias que allí se efectúan a los 6 (seis) meses
inmediatos anteriores a configurarse la causal, corresponderán a períodos
de trabajo efectivo, si fuere más favorable para el trabajador.